¿Estás jubilado, eres varón y has tenido dos o más hijos a tu cargo?

Si te han reconocido una pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes derecho a un complemento de la pensión y al abono de los atrasos desde el día en que te la reconocieron. 

  • Somos abogados expertos en la materia.
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  • Damos resultados reales. Puedes preguntarnos qué hemos conseguido para otros en tu situación.
  • Calculamos el complemento de tu pensión y los atrasos que te corresponden. Puedes completar el formulario para recibir gratuitamente la información. 
  • Esta oportunidad está disponible mientras podamos atender las peticiones que nos llegan a diario.

¿Qué es el complemento de tu pensión por haber tenido hijos a tu cargo?

El 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuestión prejudicial planteada a dicho órgano, y sobre la base de la Directiva 79/7/CEE del consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, este Tribunal dictó sentencia determinando que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se opone a la norma comunitaria y que debe ser reconocido también a los hombres.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece un complemento específico en dichas pensiones por la aportación demográfica a la Seguridad Social, que consistía en “Un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones, un porcentaje determinado».

Puedes cobrar entre un 5% y un 15% más cada mes. Para siempre.

Si eres hombre, tienes reconocida una pensión de Jubilación, Incapacidad Permanente o viudedad entre el 01/02/2016 y el 03/02/2021, y has tenido 2, 3, 4 o más hijos hijos podrás incrementar tu pensión hasta un 15%

Estos porcentajes son:

  • Si has tenido o adoptado 2 hijos: 5%
  • Si has tenido o adoptado a 3 hijos: el complemento mensual es del 10%
  • Para 4 o más hijos: el complemento de la pensión es del 15%

Dicho porcentaje se aplicará a las pensiones inicialmente reconocidas.

Asimismo, tras las Sentencias del Tribunal Supremo 160/2022 y 163/2022, se reconoce dicho complemento desde el momento en el que se concedió la pensión, por lo que no solo se tiene derecho a que se complemente la pensión desde el momento de la solicitud,  sino que también se deberán abonar los atrasos correspondientes.

¿CÓMO FUNCIONA ComplementoPensionPorHijos.es?

Contáctanos y te enviaremos gratuitamente un presupuesto y las posibilidades de reclamación.

Abono de una cantidad inicial para comenzar los trámites. Honorarios finales en función del éxito.

Reclamación administrativa o en su caso judicial.

Requisitos necesarios para recibir el complemento

  • Ser varón.
  • Tener reconocida una pensión de Jubilación, Incapacidad Permanente o viudedad entre el 02/01/2016 y el 03/02/2021.
  • Haber tenido 2, 3, 4 o más hijos hijos. Podrás incrementar tu pensión desde un 5% hasta un 15%, y además, podrás cobrar los atrasos desde la fecha de reconocimiento de tu pensión.
los hombres jubilados tambien pueden cobrar pension por hijos

¿Cuánto puedo percibir?

Aumento de tu pensión mensual entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos biológicos o adoptados, según la siguiente escala:

  •              2 hijos —————-—   5%
  •              3 hijos ——————-  10%
  •              4 hijos o más ——— 15%

Dicho porcentaje se aplicará a la pensión inicialmente reconocida.

Además, tendrás derecho a los ATRASOS desde el momento en que se haya reconocido la pensión, que pueden llegar a ser de 2, 3, 4 o 5 años.

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